Los desplazamientos de animales de compañía están regulados por normas sanitarias que
garantizan su salud y la de las personas. Es importante verificar que el animal cumple todos los
requisitos que se detallan a continuación, ya que su incumplimiento daría lugar a la
inmovilización de las mascotas en instalaciones de cuarentena, a su reexpedición al país de
origen, o incluso como última opción a su eutanasia.
Se considera desplazamiento de animal de compañía siempre que:
• Los animales objeto del traslado sean 5 o menos.
• No tengan una finalidad comercial ni exista una transferencia de propiedad.
• Viajen acompañando a su dueño o una persona responsable del animal o animales en su
nombre durante el desplazamiento. Se permite que el movimiento de los animales se haga en
un medio de transporte separado al del dueño si ocurre en un plazo no superior a cinco días
respecto al movimiento del dueño/responsable.
Viajar a España desde un país de la UE
Para introducir un perro, gato o hurón de compañía en España, deberá:
• Estar identificado con un microchip, o tatuaje (si éste se hizo antes del 03/07/2011) y
siempre que continúe legible.
• Estar vacunado frente a la rabia con una vacuna válida en el momento de realizar el viaje e
incluida en el pasaporte.
• Disponer de un pasaporte europeo para el movimiento de animales de compañía
Instrucción sobre la introducción en España de perros, gatos y hurones procedentes de otros
Estados miembros (legislación en español inglés)
No se conceden excepciones, ni se autoriza la entrada en España de perros, gatos y hurones
menores de 15 semanas, y por lo tanto no vacunados con una vacuna válida contra la rabia:• La edad mínima para vacunar a los animales será de 12 semanas.
• Para que la vacuna sea válida deben pasar al menos 21 días desde la inoculación.
Viajar a España desde un país de la UE con aves de compañía
Para introducir aves de compañía en España desde otro país de la UE, éstas deberán venir
acompañadas de un certificado veterinario conforme al modelo INTRA, redactado al menos en
español, y emitido en los últimos 10 días.
Las aves de corral (según la definición de la Directiva 158/2009/CE) nunca se considerarán
animales de compañía.
Certificado INTRA-2 para la introducción en España de aves de compañía.
Viajar a España desde un país de la UE con otras especies
Para introducir estos animales de compañía en España desde otro país de la UE, deberán venir
acompañadas de un certificado veterinario conforme al modelo INTRA que corresponda,
redactado al menos en español, y emitido en los últimos 10 días.
Certificado INTRA-4 para la introducción en España de reptiles como animales de compañía.
Certificado INTRA-5 para la introducción en España de otros animales de compañía.
Información general sobre tenencia de perros potencialmente peligrosos
La tenencia de razas de perros considerados potencialmente peligrosos está regulada por la
Ley 50/1999 de 23.12.1999, desarrollada por el Real Decreto 287/2002 y modificado por Real
Decreto 1570/2007. Tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos las
siguientes razas y sus cruces:
Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier, Rottweiler,
Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu.También están afectados por la presente disposición los perros que tienen todas o la mayoría
de las características siguientes:
-Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y
resistencia.
-Marcado carácter y gran valor.
-Pelo corto.
-Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70
centímetros y peso superior a 20 kg.
-Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y
abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
-Cuello ancho, musculoso y corto.
-Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
-Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy
musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
La tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos exigirá que la persona que los
conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa. Además estas normas van
acompañadas de una serie de medidas de seguridad en lugares y espacios públicos que se
resumen en lo siguiente:
Los animales de la especie canina potencialmente peligrosos deberán llevar obligatoriamente
bozal apropiado para la tipología racial de cada animal.
Deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2
metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.
Todos los animales de especie canina considerados potencialmente peligrosos deberán estar
identificados mediante un microchip.
Esta información tiene caracter general y orientativo. La información detallada se encuentra en
la mencionada legislación.
Sobre la introducción de animales en España se puede obtener más información en la página
de Internet del Ministerio del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente:
http://www.mapama.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio-exterior-
ganadero/desplazamiento-animales-compania/