Requisitos Ingreso mascotas a España

Los desplazamientos de animales de compañía están regulados por normas sanitarias que

garantizan su salud y la de las personas. Es importante verificar que el animal cumple todos los

requisitos que se detallan a continuación, ya que su incumplimiento daría lugar a la

inmovilización de las mascotas en instalaciones de cuarentena, a su reexpedición al país de

origen, o incluso como última opción a su eutanasia.

Se considera desplazamiento de animal de compañía siempre que:

• Los animales objeto del traslado sean 5 o menos.

• No tengan una finalidad comercial ni exista una transferencia de propiedad.

• Viajen acompañando a su dueño o una persona responsable del animal o animales en su

nombre durante el desplazamiento. Se permite que el movimiento de los animales se haga en

un medio de transporte separado al del dueño si ocurre en un plazo no superior a cinco días

respecto al movimiento del dueño/responsable.

Viajar a España desde un país de la UE

Para introducir un perro, gato o hurón de compañía en España, deberá:

• Estar identificado con un microchip, o tatuaje (si éste se hizo antes del 03/07/2011) y

siempre que continúe legible.

• Estar vacunado frente a la rabia con una vacuna válida en el momento de realizar el viaje e

incluida en el pasaporte.

• Disponer de un pasaporte europeo para el movimiento de animales de compañía

Instrucción sobre la introducción en España de perros, gatos y hurones procedentes de otros

Estados miembros (legislación en español inglés)

No se conceden excepciones, ni se autoriza la entrada en España de perros, gatos y hurones

menores de 15 semanas, y por lo tanto no vacunados con una vacuna válida contra la rabia:• La edad mínima para vacunar a los animales será de 12 semanas.

• Para que la vacuna sea válida deben pasar al menos 21 días desde la inoculación.

Viajar a España desde un país de la UE con aves de compañía

Para introducir aves de compañía en España desde otro país de la UE, éstas deberán venir

acompañadas de un certificado veterinario conforme al modelo INTRA, redactado al menos en

español, y emitido en los últimos 10 días.

Las aves de corral (según la definición de la Directiva 158/2009/CE) nunca se considerarán

animales de compañía.

Certificado INTRA-2 para la introducción en España de aves de compañía.

Viajar a España desde un país de la UE con otras especies

Para introducir estos animales de compañía en España desde otro país de la UE, deberán venir

acompañadas de un certificado veterinario conforme al modelo INTRA que corresponda,

redactado al menos en español, y emitido en los últimos 10 días.

Certificado INTRA-4 para la introducción en España de reptiles como animales de compañía.

Certificado INTRA-5 para la introducción en España de otros animales de compañía.

Información general sobre tenencia de perros potencialmente peligrosos

La tenencia de razas de perros considerados potencialmente peligrosos está regulada por la

Ley 50/1999 de 23.12.1999, desarrollada por el Real Decreto 287/2002 y modificado por Real

Decreto 1570/2007. Tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos las

siguientes razas y sus cruces:

Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier, Rottweiler,

Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu.También están afectados por la presente disposición los perros que tienen todas o la mayoría

de las características siguientes:

-Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y

resistencia.

-Marcado carácter y gran valor.

-Pelo corto.

-Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70

centímetros y peso superior a 20 kg.

-Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y

abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.

-Cuello ancho, musculoso y corto.

-Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.

-Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy

musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

La tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos exigirá que la persona que los

conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa. Además estas normas van

acompañadas de una serie de medidas de seguridad en lugares y espacios públicos que se

resumen en lo siguiente:

Los animales de la especie canina potencialmente peligrosos deberán llevar obligatoriamente

bozal apropiado para la tipología racial de cada animal.

Deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2

metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.

Todos los animales de especie canina considerados potencialmente peligrosos deberán estar

identificados mediante un microchip.

Esta información tiene caracter general y orientativo. La información detallada se encuentra en

la mencionada legislación.

Sobre la introducción de animales en España se puede obtener más información en la página

de Internet del Ministerio del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio

Ambiente:

http://www.mapama.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio-exterior-

ganadero/desplazamiento-animales-compania/

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *